Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Lafont Encasa Ips Sas·Demandado Saludcoop Entidad Promotora De Salud Organismo Cooperativo En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia inició por la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Lafont Encasa IPS SAS, con el fin de que se declare la nulidad parcial de unas resoluciones por medio de las cuales se reconoció una suma menor a la que presuntamente le corresponde de la liquidación de SaludCoop EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, afirmando que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una entidad promotora de salud designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.

Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Lafont Encasa IPS SAS.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2135 a la Subsección B, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.